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D.223.97.3

 Cuando los predios que se fraccionen en las condiciones del artículo D.223.97. Condiciones para suelo urbano, tengan frente a rutas nacionales, vías públicas de enlace urbano nacional, de enlace urbano metropolitano y de conexión departamental, los lotes resultantes deberán tener frente mínimo de quince (15) metros y un área no inferior a quinientos (500) metros cuadrados, con excepción de las siguientes vías:
De conexión departamental:
- Av. Daniel Fernández Crespo.
- Av. Gral. Fructuoso Rivera, entre la Av. 18 de Julio y Br. José Batlle y Ordóñez.
- Av. Luis A. De Herrera, entre la Av. José Pedro Varela y la Av. Gral. Fructuoso Rivera.
- Calle Carlos María Ramírez.
- Av. Gral. San Martín.
- Calle Miguelete.
- Calle S. Ferrer Serra.
- Br. Manuel Herrera y Obes.
- Av. Luis Batlle Berres (ÁREA URBANA INTERMEDIA )
De enlace urbano nacional:
- Br. José Batlle y Ordóñez desde Camino Lecocq hasta Av. Italia.
- Calle 20 de Febrero.
- Av. José Belloni.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
223.97.3
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. IV, Libro II, Parte L, Apar. II, Título III, Cap. Único, Secc. V, Art. 223.97.3
Fuentes
Fuente: 
art. 5
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
Antes Art. D.223.107
Administrativo
Órden: 
A.0004.0000.0000.0000.0000.D.0002.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.C.0002.0000.0000.0000.0000.E.0003.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.G.0005.0000.0000.0000.0000.D.0223.0097.0003.0000.0000