Para los trazados de vías públicas que se proyecten cuando el ángulo de las alineaciones esté comprendido entre noventa (90) y ciento treinta y cinco (135) grados, será obligatoria una ochava mínima de cinco (5) metros perpendicular a su bisectriz.
Si el ángulo de las alineaciones fuese agudo, la ochava mínima reglamentaria será la que resulte de trazar tres metros cincuenta y tres centímetros (3,53) sobre ambas alineaciones a partir del vértice y unir los puntos así determinados por una recta. Si la ochava es curva, su parte más saliente será tangente en su punto medio a la ochava recta que correspondería. La superficie exterior producida por la ochava deberá cederse al dominio departamental en caso de fraccionamiento en que se abran nuevas vías públicas y quedará establecida como una servidumbre en el caso de fraccionamientos en que esto no ocurra.
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