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D.223.97.9

Para los trazados de vías públicas que se proyecten cuando el ángulo de las alineaciones esté comprendido entre noventa (90) y ciento treinta y cinco (135) grados, será obligatoria una ochava mínima de cinco (5) metros perpendicular a su bisectriz.
Si el ángulo de las alineaciones fuese agudo, la ochava mínima reglamentaria será la que resulte de trazar tres metros cincuenta y tres centímetros (3,53) sobre ambas alineaciones a partir del vértice y unir los puntos así determinados por una recta. Si la ochava es curva, su parte más saliente será tangente en su punto medio a la ochava recta que correspondería. La superficie exterior producida por la ochava deberá cederse al dominio departamental en caso de fraccionamiento en que se abran nuevas vías públicas y quedará establecida como una servidumbre en el caso de fraccionamientos en que esto no ocurra.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
223.97.9
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. IV, Libro II, Parte L, Apar. II, Título III, Cap. Único, Secc. V, Art. 223.97.9
Fuentes
Fuente: 
art. 5
Fuente: 
Art. D.113
Observaciones: 
Antes Art. D.223.113
Administrativo
Órden: 
A.0004.0000.0000.0000.0000.D.0002.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.C.0002.0000.0000.0000.0000.E.0003.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.G.0005.0000.0000.0000.0000.D.0223.0097.0009.0000.0000