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D.2241.19

Conjuntamente con los colectores provisorios se deben construir las conexiones de los inmuebles de los interesados. Una vez finalizadas las obras también podrán solicitar la conexión los propietarios, poseedores a cualquier título, promitentes compradores con promesa inscripta o mejores postores de remate judicialmente aprobado, de otros predios a los cuales pueda servir el colector ejecutado, para lo cual deberán cumplirse las condiciones técnicas y efectuarse las contribuciones actualizadas que establezca la reglamentación del presente Capítulo.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
2241.19
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. VII, Parte L, Título III, Cap. VI, Art. 2241.19
Fuentes
Fuente: 
art. 5
Observaciones: 
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Fuente: 
art. 5
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0007.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0003.0000.0000.0000.0000.F.0006.0000.0000.0000.0000.D.2241.0019.0000.0000.0000
Id: 
VII-D.2241.19