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D.2241.20

Las contribuciones que se exijan por el uso del colector a los propietarios de los inmuebles que tomen conexión, de acuerdo a lo establecido en el artículo D. 2241.19, serán reintegradas por la Intendencia de Montevideo, en los porcentajes que corresponda, a quienes tuvieron a su costo la construcción de la obra.

Las actualizaciones de las contribuciones únicamente se aplicarán a los colectores provisorios que se construyan con posterioridad a la vigencia de estas normas.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
2241.20
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. VII, Parte L, Título III, Cap. VI, Art. 2241.20
Fuentes
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Fuente: 
art. 6
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0007.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0003.0000.0000.0000.0000.F.0006.0000.0000.0000.0000.D.2241.0020.0000.0000.0000
Id: 
VII-D.2241.20