Facúltase a la Intendencia de Montevideo a celebrar contratos de concesión de obra pública departamental (Art. 7º del Decreto-Ley Nº 15.637 de 28 de setiembre de 1984) para la realización de obras de construcción, refacción, reacondicionamiento, embellecimiento y mantenimiento de espacios públicos y edificios departamentales, con financiamiento a cargo de particulares y contrapartidas en favor de los mismos. Dichas contrapartidas podrán consistir en la explotación de parte de la obra realizada, según los requisitos que se establecen en el presente Capítulo.