Los pliegos preverán explícitamente la facultad para la Administración de usar los institutos de mejora de ofertas y de negociaciones, cuando ello se considere conveniente para los intereses de la misma según lo dispuesto por el Art. 479 de la Ley Nº 16.226 de 29 de octubre de 1991 y por el Art. 57 del Texto Ordenado C.A.F.(*) (**)
Notas:
(*) Ver artículo 66 del T.O.C.A.F. 2012.
(*) Ver Res. IM Nº 1951/16 de fecha 9 de mayo de 2016, numeral 2º.