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D.2241.34

La Intendencia de Montevideo podrá recibir sugerencias o propuestas de particulares, cuyo objeto se concrete en la realización de obras públicas departamentales, en un mejor aprovechamiento de los espacios públicos departamentales o en la prestación de servicios que requieran infraestructuras ubicadas en bienes públicos departamentales.
Cuando las sugerencias o propuestas recibidas fueran valoradas positivamente, la Intendencia podrá declararlas de interés departamental, lo que la habilitará a convocar a llamados para la presentación de proyectos cuyo objeto coincida con los de las sugerencias o pospuestas consideradas de interés departamental.
El postulante cuya propuesta fuera seleccionada, total o parcialmente para licitar, estará exonerado totalmente de abonar el Precio de los Pliegos de la futura licitación y tendrá derecho a un incremento en la evaluación de su oferta del 5% (cinco por ciento) del puntaje final, de acuerdo con las bases que se fijen en la mencionada licitación.
En la referidas bases se dejará constancia a esos efectos, de la identidad del o los proponentes cuya idea es motivo de la licitación de la preferencia a que éste tiene derecho en la evaluación de la oferta y el monto de reembolso que deberá abonar el adjudicatario el autor de la idea para el caso que éste resultara perdidoso.
Para tener el tratamiento y preferencia que se mencionan en este artículo, el postulante cuya idea sea seleccionada para la licitación posterior, deberá suministrar oportunamente, información, datos y documento adicionales, indispensables para ser licitable la propuesta de que se trata.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
2241.34
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. VIIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro VIIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte LVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título II, Cap. I, Art. 2241.34
Notas: 

Ver Res. IM Nº 1951/16 de fecha 9 de mayo de 2016, numeral 2º.

Fuentes
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
art. 8
Fuente: 
art. 8
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0008.0000.0000.0000.0000.D.0008.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0002.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.D.2241.0034.0000.0000.0000
Id: 
VIII-D.2241.34