Facúltase a la Intendencia de Montevideo, a establecer en carácter de interpretación auténtica, que la referencia realizada en los artículos D. 2241.34 y sgtes. a la presentación al llamado a licitación pública y las ventajas contempladas en dichos artículos, incluye la posibilidad de que el premio estimado del 5 % pueda corresponder indistintamente a quien se presenta por sí sólo o bajo la forma de asociación o consorcio.