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D.2241.40

Facultar a la Intendencia de Montevideo a rescindir en vía administrativa las adjudicaciones de viviendas que resulten de normas departamentales o de los instrumentos que hubiere otorgado la Intendencia de Montevideo, en los supuestos que se indican en las disposiciones siguientes:

A. Ámbito de aplicación. Las normas del presente decreto resultan de aplicación a los siguientes inmuebles y sujetos:

1.- Inmuebles. Inmuebles afectados o destinados a programas de viviendas de interés social, administrados a través del Servicio de Tierras y Viviendas de la División Tierras y Hábitat. Quedan comprendidos en este régimen los bienes afectados o destinados a:

i. el “Plan Aquiles Lanza”;

ii. propiedades indivisas, fraccionamientos irregulares y los lotes resultantes del fraccionamiento operado en los inmuebles relacionados en el Art. 1º de la Ley N.º 13.939 del 8 de enero de 1971, sin perjuicio de lo dispuesto en su artículo 8º;

iii. comunidades del ex Instituto Nacional de Viviendas Económicas (INVE), del Banco Hipotecario del Uruguay (BHU) o del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial (MVOT) que hayan sido transferidas a la Intendencia de Montevideo;

iv. conjuntos de viviendas sociales en núcleos básicos evolutivos (NBE) construidos mediante convenios suscritos por la Intendencia de Montevideo con el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial;

v. barrios que corresponden a adjudicaciones de terrenos o a programas de regularización en el marco del Decreto Nº 24.654, de 6 de setiembre de 1990, promulgado por Resolución Nº 3968/90, de 17 de setiembre de 1990 (Cartera de Tierras) y del Decreto Nº 28.655, de 24 de junio de 1999 y modificativos, y se encuentren en régimen de tenencia;

vi. viviendas y/o conjuntos de viviendas de procesos de relocalización que surjan de convenios suscritos por la Intendencia de Montevideo con el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial (MVOT) o con el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF);

vii. viviendas departamentales del Sector de Rehabilitación Urbana;

viii. todo otro inmueble destinado o que se destine a los programas de viviendas de interés social, con excepción de aquellos que tuvieren una regulación específica para su rescisión.

2.- Sujetos. Quedan comprendidos:

i. adjudicatarios/as de viviendas o terrenos a los que la Intendencia de Montevideo les haya reconocido el derecho de uso, goce o tenencia en actas de entrega, contratos de comodato o en otra documentación vinculante;

ii. adjudicatarios/as de viviendas a los que se les haya reconocido tal calidad en decretos de la Junta Departamental de Montevideo o en resoluciones de la Intendencia de Montevideo.

B. Presupuestos. El procedimiento de rescisión se promoverá en alguna de las siguientes situaciones:

1. incumplimiento del adjudicatario de alguna de las obligaciones que hubiere asumido o de las que con carácter general le fueren impuestas por leyes, decretos o reglamentos;

2. abandono de la vivienda sin causa justificada y previamente informada a la Intendencia de Montevideo;

3. cambio de destino;

4. enajenación, cesión a cualquier título o arrendamiento de la vivienda, no autorizada por las normas o que no haya sido previamente aprobada por la Intendencia de Montevideo;

5. fallecimiento del/de la titular. En cuyo caso la rescisión se dispondrá respecto de aquellos sujetos que al momento de la adjudicación fueron incluidos como integrantes del núcleo familiar y que al momento del deceso ya no convivían con aquel.

En los casos mencionados en los numerales 1), 2) y 3), la Intendencia de Montevideo reglamentará las situaciones que configuran dichas causales y su forma de constatación.

C. Procedimiento. La Intendencia de Montevideo reglamentará el procedimiento a seguir en los supuestos previstos en el literal B.

Se preservarán las garantías del debido proceso y serán de aplicación, en lo pertinente, las normas del Digesto Departamental que regulan el procedimiento administrativo.

Dicho procedimiento se seguirá a falta de otro mecanismo de rescisión previsto en las normas nacionales o departamentales, en el contrato o en cualquier otra clase de documento que vincule a la Intendencia de Montevideo con el adjudicatario/a.

D. Renuncia. El adjudicatario y las demás personas que tuvieren derecho a ocupar la vivienda podrán renunciar a los derechos sobre la misma, expresando su voluntad:

1. En instrumento público o en instrumento privado con firma autenticada notarialmente, que deberá presentarse ante el Servicio Tierras y Viviendas de la División Tierras y Hábitat;

2. En acta labrada por dicho Servicio.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
2241.40
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. VIII, Libro VIII, Parte L, Título IV, Cap. I, Art. 2241.40
Fuentes
Fuente: 
art. 1
Administrativo
Órden: 
A.0008.0000.0000.0000.0000.D.0008.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0004.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.D.2241.0040.0000.0000.0000