Los bienes inmuebles de propiedad departamental no afectados al uso público, ni al régimen de la Cartera de Tierras (Decreto Nº 24.654) podrán ser objeto de concesiones de uso, precarias, o a término.
Quedan fuera de este régimen, las autorizaciones de instalación de quioscos, diversiones, mesas y sillas en la vía pública, así como las concesiones de obra pública departamental.
