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D.2241.43

Podrán ser concesionarias de bienes inmuebles departamentales, las instituciones públicas y las privadas sin fines de lucro, cuyo objeto social sea considerado de interés general por el Gobierno Departamental, y cuya actividad compatibilice el beneficio a sus asociados con el del entorno barrial, zonal o departamental y con los vecinos de Montevideo a esas escalas, según la importancia del bien a concederse.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
2241.43
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. VIII, Libro VIII, Parte L, Título V, Art. 2241.43
Fuentes
Fuente: 
art. 3
Administrativo
Órden: 
A.0008.0000.0000.0000.0000.D.0008.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0005.0000.0000.0000.0000.D.2241.0043.0000.0000.0000