Las concesiones podrán establecerse sin plazo, esto es, con carácter precario y revocable en cualquier momento, o con plazo que no podrá exceder de veinte años.
En el primer caso caducarán automáticamente al transcurrir un año de su otorgamiento, salvo prórroga expresa y fundada, con asesoramiento de los órganos locales y comunicación a la Junta Departamental.
