Back to top

D.2241.44

Las concesiones podrán establecerse sin plazo, esto es, con carácter precario y revocable en cualquier momento, o con plazo que no podrá exceder de veinte años.

En el primer caso caducarán automáticamente al transcurrir un año de su otorgamiento, salvo prórroga expresa y fundada, con asesoramiento de los órganos locales y comunicación a la Junta Departamental.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
2241.44
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. VIII, Libro VIII, Parte L, Título V, Art. 2241.44
Fuentes
Fuente: 
art. 4
Administrativo
Órden: 
A.0008.0000.0000.0000.0000.D.0008.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0005.0000.0000.0000.0000.D.2241.0044.0000.0000.0000