La utilización de los predios en concesión deberá responder en cada caso a un proyecto, propuesto por la institución que aspira a la concesión aprobado y controlado por la Administración Departamental, que asegure la compatibilidad entre el interés institucional de la concesionaria y el interés departamental según lo dispuesto en el artículo D.2241.43.
Las concesiones deberán fundarse en el interés general del proyecto, y en el beneficio social a nivel barrial, zonal o urbano que se derive de ellas, que justifique suficientemente el aporte de la comunidad a dicho programa a través de la concesión.
La Administración controlará que no se desnaturalicen los elementos del proyecto que constituyan el fundamento de la concesión.
