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D.2241.45

La utilización de los predios en concesión deberá responder en cada caso a un proyecto, propuesto por la institución que aspira a la concesión aprobado y controlado por la Administración Departamental, que asegure la compatibilidad entre el interés institucional de la concesionaria y el interés departamental según lo dispuesto en el artículo D.2241.43.

Las concesiones deberán fundarse en el interés general del proyecto, y en el beneficio social a nivel barrial, zonal o urbano que se derive de ellas, que justifique suficientemente el aporte de la comunidad a dicho programa a través de la concesión.

La Administración controlará que no se desnaturalicen los elementos del proyecto que constituyan el fundamento de la concesión.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
2241.45
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. VIII, Libro VIII, Parte L, Título V, Art. 2241.45
Fuentes
Fuente: 
art. 5
Administrativo
Órden: 
A.0008.0000.0000.0000.0000.D.0008.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0005.0000.0000.0000.0000.D.2241.0045.0000.0000.0000