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D.2241.48

Las concesiones con contrapartida en dinero se realizarán contra un monto global por todo el plazo de la concesión, establecido en U.R. (Unidades Reajustables), tomando como pauta de referencia para su determinación el valor estimado de arriendo del bien, según las calidades del mismo que den lugar a su clasificación, según lo dispuesto en el artículo D.2241.42.

Sobre esta base, la Administración podrá establecer exoneraciones y recargos, según cada caso particular. Se establecerá asimismo la forma de pago, que podrá ser en cuotas periódicas.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
2241.48
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. VIII, Libro VIII, Parte L, Título V, Art. 2241.48
Fuentes
Fuente: 
art. 8
Administrativo
Órden: 
A.0008.0000.0000.0000.0000.D.0008.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0005.0000.0000.0000.0000.D.2241.0048.0000.0000.0000