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D.2241.50

A efectos de obtener la concesión, la Institución que lo pretenda deberá fundamentar el interés general de su actividad estatutaria y presentar el correspondiente programa de uso del bien departamental solicitado, acompañando también su oferta de contraprestaciones.

La institución deberá detallar en el programa a considerar, aquellos servicios que complementen su actividad principal, sean prestados por la misma institución o por terceros, los que en ese caso deberán hacerlo bajo la responsabilidad de la institución concesionaria y con estricto cumplimiento de la normativa nacional y municipal vigente.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
2241.50
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. VIII, Libro VIII, Parte L, Título V, Art. 2241.50
Fuentes
Fuente: 
art. 10
Administrativo
Órden: 
A.0008.0000.0000.0000.0000.D.0008.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0005.0000.0000.0000.0000.D.2241.0050.0000.0000.0000