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D.224.222.1

Régimen especial.- Se podrá autorizar, con carácter precario y revocable, la realización de obras en áreas afectadas por ensanche, a excepción de aquellas cuya realización esté prevista en el Plan de Inversiones del año en que se inicie la gestión o en el correspondiente al año siguiente, sujeta a las siguientes condiciones:
1) El predio tendrá por lo menos un lindero edificado sin respetar la alineación de ensanche.
2) El destino de locales, en zona de afectación, no podrá ser vivienda.
3) Dentro de la zona afectada, toda obra nueva deberá ser estructuralmente independiente del resto de la estructura. No se podrá construir más que en la planta baja. Podrán realizarse en edificios existentes, obras de reforma en planta baja y primer planta alta, si ambas están vinculadas funcionalmente, no exigiéndose en este caso independencia estructural.
4) El propietario cederá a la Intendencia, el área que el ensanche le absorba al predio, de acuerdo con el siguiente régimen:
a) el propietario escriturará a favor de la Intendencia y previamente a la autorización del permiso de construcción, el área afectada por el ensanche vigente, renunciando expresamente a toda clase de indemnización o reclamación de cualquier naturaleza que pudiera corresponderle a él o a sus sucesores a título universal o singular en razón o por motivo de la exigencia de dejar expedita el área de que se trata, para incorporarla al uso público;
b) la Intendencia no intimará al propietario la demolición de las construcciones autorizadas bajo este régimen antes de los diez años a contar de la fecha de dicha autorización.
Sin embargo la Intendencia por razones de interés general, podrá reducir el plazo y exigir la demolición de las construcciones que ocupen la superficie de ensanche o las de ensanche y retiro según sea el caso, fijándose al propietario una compensación por el valor de las construcciones y del área cedida, proporcional al período no utilizado del plazo autorizado;
c) el propietario reconocerá a la Intendencia la facultad para proceder a la demolición o allanamiento de las construcciones existentes para el caso que no quiera o no pueda efectuarla dentro del plazo que discrecionalmente le fijará la administración al efecto y aceptará la obligación de tomar sobre sí la responsabilidad por perjuicios causados a terceros con motivo de las demoliciones o allanamientos de los terrenos mencionados;
d) en cada caso, el propietario deberá expresar su conformidad con las condiciones expuestas, obligándose a presentar ante el Servicio de Escribanía el título de la propiedad a los fines de la escrituración y de las anotaciones acordes con lo dispuesto precedentemente; y,
e) no se autorizarán en estos casos de regímenes especiales de permisos previos que la Intendencia puede tener vigencia con carácter general.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
224.222.1
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. IV, Libro II, Parte L, Apar. II, Título XI, Cap. I, Secc. I, Art. 224.222.1
Notas: 

Ver artículo 7º del Dto. JDM 28.242 de 16/09/98.

Fuentes
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
Fuente: 
art. 11
Observaciones: 
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
(art. D.222.1 del Vol. IV Urbanismo)
Administrativo
Órden: 
A.0004.0000.0000.0000.0000.D.0002.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.C.0002.0000.0000.0000.0000.E.0011.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.G.0001.0000.0000.0000.0000.D.0224.0222.0001.0000.0000
Id: 
IV.I-D.222.1