OCHAVA.- La ejecución de la ochava reglamentaria y de la provisoria, se ajustará a las condiciones siguientes: A) En predios libres de construcciones: para obras nuevas, se exigirá la ochava reglamentaria, en la intersección de las alineaciones definitivas, de acuerdo con las normas vigentes; y,
B) En predios ocupados con construcciones: se exigirá la ejecución de una ochava provisoria, en la intersección de las líneas de edificación existentes, cuando se realicen obras en la zona afectada por dicha servidumbre.
Notas:
Ver artículo 7º del Dto. JDM 28.242 de 16/09/98.