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D.224.224

OCHAVA.- La ejecución de la ochava reglamentaria y de la provisoria, se ajustará a las condiciones siguientes: A) En predios libres de construcciones: para obras nuevas, se exigirá la ochava reglamentaria, en la intersección de las alineaciones definitivas, de acuerdo con las normas vigentes; y,
B) En predios ocupados con construcciones: se exigirá la ejecución de una ochava provisoria, en la intersección de las líneas de edificación existentes, cuando se realicen obras en la zona afectada por dicha servidumbre.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
224.224
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. IV, Libro II, Parte L, Apar. II, Título XI, Cap. I, Secc. I, Art. 224.224
Notas: 

Ver artículo 7º del Dto. JDM 28.242 de 16/09/98.

Fuentes
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
Fuente: 
art. 11
Observaciones: 
Fuente: 
art. 3
Observaciones: 
(art. D.224 del Vol. IV Urbanismo)
Fuente: 
art. 5
Observaciones: 
(art. D.224 del Vol. IV Urbanismo)
Administrativo
Órden: 
A.0004.0000.0000.0000.0000.D.0002.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.C.0002.0000.0000.0000.0000.E.0011.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.G.0001.0000.0000.0000.0000.D.0224.0224.0000.0000.0000
Id: 
IV.I-D.224