Los porcentajes límites indicados en los artículos anteriores no podrán ser sobrepasados por autorizaciones sucesivas, salvo que mediare entre éstas, un plazo no inferior a diez años.
Notas:
Ver artículo 7º del Dto. JDM 28.242 de 16/09/98.
Los porcentajes límites indicados en los artículos anteriores no podrán ser sobrepasados por autorizaciones sucesivas, salvo que mediare entre éstas, un plazo no inferior a diez años.
Ver artículo 7º del Dto. JDM 28.242 de 16/09/98.
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