Cuando los CONBE se realicen bajo el régimen cooperativo de viviendas, la distribución y ocupación del suelo se ajustará a los porcentajes siguientes en relación al área S del predio:
a. Area Máxima de Ocupación será 60% de S, establéciendose que el 2% de S debe ser destinado exclusivamente a SUM, con un mínimo de 90 m.c. ;
b. Espacios comunes abiertos, áreas de recreación, jardines, zonas arboladas: mínimo 20% de S,
c. Circulaciones internas y eventuales estacionamientos a cielo abierto: máximo 20 % de S, S es el área del predio según mensura, una vez descontadas las áreas que eventualmente deban pasar a propiedad pública departamental.
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