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D.224.266.7

Cuando los CONBE se realicen bajo el régimen cooperativo de viviendas, la distribución y ocupación del suelo se ajustará a los porcentajes siguientes en relación al área S del predio:
a. Area Máxima de Ocupación será 60% de S, establéciendose que el 2% de S debe ser destinado exclusivamente a SUM, con un mínimo de 90 m.c. ;
b. Espacios comunes abiertos, áreas de recreación, jardines, zonas arboladas: mínimo 20% de S,
c. Circulaciones internas y eventuales estacionamientos a cielo abierto: máximo 20 % de S, S es el área del predio según mensura, una vez descontadas las áreas que eventualmente deban pasar a propiedad pública departamental.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
224.266.7
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. IV, Libro II, Parte L, Apar. II, Título XI, Cap. II, Secc. I, Art. 224.266.7
Fuentes
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
Fuente: 
art. 11
Observaciones: 
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
(art. D.266.7 del Vol. IV Urbanismo)
Administrativo
Órden: 
A.0004.0000.0000.0000.0000.D.0002.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.C.0002.0000.0000.0000.0000.E.0011.0000.0000.0000.0000.F.0002.0000.0000.0000.0000.G.0001.0000.0000.0000.0000.D.0224.0266.0007.0000.0000
Id: 
IV.I-D.266.7