La construcción de Núcleos Básicos Evolutivos (NBE), que se realicen en el marco del Plan Nacional de Viviendas (Ley N° 13.728 de 17/12/68, modificativas y concordantes), por parte de la Intendencia de Montevideo y/o el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, dentro del área urbana o suburbana del Departamento de Montevideo y con destino a los sectores más carenciados de la población, se regirá específicamente por la normativa que se establece en el presente Capítulo, siendo de aplicación en todo lo no previsto las normas vigentes de carácter general en la materia correspondiente.