Las condiciones de higiene y habitabilidad de los NBE, se ajustarán a las disposiciones generales contenidas en el Volumen XV del Digesto Departamental, sin perjuicio de las disposiciones especiales que se establecen en los artículos siguientes.
Las condiciones de higiene y habitabilidad de los NBE, se ajustarán a las disposiciones generales contenidas en el Volumen XV del Digesto Departamental, sin perjuicio de las disposiciones especiales que se establecen en los artículos siguientes.
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