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D.224.266.6

Será obligatoria la construcción de un Salón de Usos Múltiples (SUM) en cada CONBE que cuente con 15 o más viviendas y que se construya bajo el régimen de solares individuales, el que deberá implantarse en un predio que cumpla con las exigencias establecidas en el artículo D.266.5.
Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, el área mínima del predio no podrá ser inferior al 4% de la superficie total del CONBE. El SUM tendrá en todos los casos un área mínima de 90 m.c..
Dicho inmueble quedará en propiedad del Organismo titular del predio o contratante de las obras (Intendencia de Montevideo o Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente).

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
224.266.6
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. IV, Libro II, Parte L, Apar. II, Título XI, Cap. II, Secc. I, Art. 224.266.6
Fuentes
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
Fuente: 
art. 11
Observaciones: 
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
(art. D.266.6 del Vol. IV Urbanismo)
Administrativo
Órden: 
A.0004.0000.0000.0000.0000.D.0002.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.C.0002.0000.0000.0000.0000.E.0011.0000.0000.0000.0000.F.0002.0000.0000.0000.0000.G.0001.0000.0000.0000.0000.D.0224.0266.0006.0000.0000
Id: 
IV.I-D.266.6