Cuando el CONBE se realice bajo el régimen cooperativo, el área mínima del predio asignada a cada unidad en uso exclusivo (incluyendo el área de vivienda terminada), deberá cumplir con los siguientes mínimos:
a. Para viviendas en planta baja: 100 m.c.
b. Para viviendas en duplex: 60 m.c.
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