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D.224.466

Uso del suelo.- El uso preferencial del suelo será de habitación, admitiéndose además otros usos complementarios tales como:
A) Comercios de abastecimientos al servicio de la zona.
B) Consultorios, oficinas profesionales y comer­ciales y locales de uso comercial no incluidos en el numeral A) del presente artículo.
C) Oficinas consulares y representaciones diplomáticas.
D) Instituciones de enseñanza, cultura, inves­tigación y culto.
E) Alojamientos temporarios, hoteles, residen­ciales y pen­siones.
F) Clubes deportivos y sociales.
G) Locales de espectáculos y de reunión.
H) Talleres de actividades y de artesanía para el ser­vicio de la zona.

 

 

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
224.466
Estado
Estado: 
Derogado
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. IV, Libro II, Parte L, Apar. II, Título XI, Cap. IV, Secc. I, Art. 224.466
Fuentes
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
Fuente: 
art. 11
Observaciones: 
Fuente: 
art. 2
Observaciones: 
(art. D.466 del Vol. IV Urbanismo)
Fuente: 
art. 7
Observaciones: 
(art. D.466 del Vol. IV Urbanismo)
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
(art. D.466 del Vol. IV Urbanismo)
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
(art. D.466 del Vol. IV Urbanismo)
Administrativo
Órden: 
A.0004.0000.0000.0000.0000.D.0002.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.C.0002.0000.0000.0000.0000.E.0011.0000.0000.0000.0000.F.0004.0000.0000.0000.0000.G.0001.0000.0000.0000.0000.D.0224.0466.0000.0000.0000
Id: 
IV.I-D.466