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D.224.467

Trámite previo.- Sin perjuicio de lo es­tablecido en el Art. D.466, cuando se proyecte construir o destinar edificios existen­tes para alguno de los usos mencionados en dicho artículo, deberá gestionarse ante la oficina com­petente la correspondiente autorización, mediante un trámite previo al permiso de construcción. En ese caso se colocará un cartel de un metro cuadrado mínimo frente al predio anunciando el tipo de ac­tividad a desarrollar en el local y número del ex­pediente de la gestión correspon­diente.
La Intenden­cia Municipal de acuerdo con los infor­mes respectivos podrá negar o condicionar la autorización solicitada, cuando de la misma puedan resultar molestias o per­juicios a los vecinos, a las propiedades o al desar­rollo futuro de la zona, en razón de las carac­terísticas o volumen de la actividad a instalarse o de la cantidad o importan­cia de las existentes o autorizadas en el área.
En caso de establecimientos existentes que no se ajus­ten a lo dispuesto en los Art. D. 466 y D.466.1 solo se mantendrá la autorización mientras esté vigente la habilitación industrial o comercial del mismo. A su término deberán ajustarse a las normas de la presente Sección.

 

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
224.467
Estado
Estado: 
Derogado
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. IV, Libro II, Parte L, Apar. II, Título XI, Cap. IV, Secc. I, Art. 224.467
Fuentes
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
Fuente: 
art. 11
Observaciones: 
Fuente: 
art. 2
Observaciones: 
(art. D.467 del Vol. IV Urbanismo)
Fuente: 
art. 7
Observaciones: 
(art. D.467 del Vol. IV Urbanismo)
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
(art. D.467 del Vol. IV Urbanismo)
Administrativo
Órden: 
A.0004.0000.0000.0000.0000.D.0002.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.C.0002.0000.0000.0000.0000.E.0011.0000.0000.0000.0000.F.0004.0000.0000.0000.0000.G.0001.0000.0000.0000.0000.D.0224.0467.0000.0000.0000
Id: 
IV.I-D.467