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D.224.473.18

Cartelería - Rige para las tres sub-zonas definidas en el artículo D.473.6, lo dispuesto en los Arts. D. 537.26 a D.537.55 del Volumen IV del Diges­to Municipal, (Decreto Nº 23.678 del 10 de setiembre de 1987) que regula la instalación de car­teles, toldos, marque­sinas y estructuras caladas, en áreas testimoniales.
Disposiciones Complementarias:
Rige para las tres sub-zonas todo tipo de carteles o elemen­tos publici­tarios en predios baldíos y medianeras. En edificios en construcción se autorizará, previa consulta a la Comisión especial Permanente, aquella publicidad relativa a la obra y su comer­cialización.
Todo tipo de cartelería deberá restringir su ubicación dentro del predio del comercio no estando autorizado ningún tipo de estruc­tura fuera de la línea de retiro.
Se autorizarán además los siguientes tipos de car­teles:
Postes con carteles salientes:
La base del poste se ubicará dentro del predio no pudiendo superar la sección del poste los 20x20 centímetros. El lado inferior del cartel deberá estar sobre 2.60 mts., del nivel de la vereda, siendo su área máxima de 1mc.
Cartel bajo:
Se limitará su ubicación dentro del área de retiro del predio. La altura máxima será de 1.20mts y la super­ficie máxima 1mc. No se autorizará la colocación de carteles o elementos publicitarios de ningún tipo cuan­do éstos se encuentren "fuera de sede". Se ad­mitirá este tipo de publicidad únicamente en elemen­tos de equipamiento que otorguen un servicio a la zona tales como: papeleras, carteles indicadores de calles, sombrillas, quioscos, bancos de plazas, jardineras, refugios peatonales, artefac­tos de iluminación, relojes, etc. El diseño último de estos equipamientos deberá ser aprobado por la Comisión Especial Permanente.
La Comisión Especial Permanente podrá otorgar tolerancias en la aplicación del presente artículo cuando sus disposiciones no contemplen las condiciones particulares del entor­no y ante solicitud por escrito del interesado acom­pañadas por fotos del edificio y gráficos de la propuesta que permitan una correcta evaluación de la incidencia que la misma tendrá sobre el paisaje urbano.
Se otorga un plazo de seis meses a partir del 18 de junio de 1990 para ajustarse a esta disposición.

 

 

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
224.473.18
Estado
Estado: 
Derogado
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. IV, Libro II, Parte L, Apar. II, Título XI, Cap. IV, Secc. I.IV, Art. 224.473.18
Fuentes
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
Fuente: 
art. 11
Observaciones: 
Fuente: 
art. 2
Observaciones: 
(art. D.473.18 del Vol. IV Urbanismo)
Fuente: 
art. 7
Observaciones: 
(art. D.473.18 del Vol. IV Urbanismo)
Fuente: 
art. 2
Observaciones: 
(art. D.473.18 del Vol. IV Urbanismo)
Administrativo
Órden: 
A.0004.0000.0000.0000.0000.D.0002.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.C.0002.0000.0000.0000.0000.E.0011.0000.0000.0000.0000.F.0004.0000.0000.0000.0000.G.0001.0004.0000.0000.0000.D.0224.0473.0018.0000.0000
Id: 
IV.I-D.473.18