Back to top

D.224.483.27

En las zonas y vías correspondientes al área de actuación del Consejo Auxiliar de los Pocitos, los edificios tendrán una altura básica de seis y nueve metros, de acuerdo a lo establecido en los arts. D.483.7 y D.483.8(*), pudiendo la Intendencia por recomendación del Consejo Auxiliar de los Pocitos autorizar o aún exigir alturas mayores o menores cuando uno o varios de los edificios linderos ya las posean, previa anuencia de la Junta Departamental.

Los predios frentistas a la calle Guayaquí, acera Sur, entre las calles 26 de Marzo y Pedro F.Berro podrán alcanzar una altura máxima de 24,20 metros.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
224.483.27
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. IV, Libro II, Parte L, Apar. II, Título XI, Cap. IV, Secc. II, Art. 224.483.27
Notas: 

La redacción a los artículos D.483.7 y D.483.8 a los que se hace referencia estaba dada por Dto. JDM Nº 26.144 de fecha 3 de noviembre de 1993.

Fuentes
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
Fuente: 
art. 11
Observaciones: 
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
(art. D.483.27 del Vol. IV Urbanismo)
Fuente: 
art. 3
Observaciones: 
(art. D.483.27 del Vol. IV Urbanismo)
Fuente: 
art. 7
Observaciones: 
(art. D.483.27 del Vol. IV Urbanismo)
Administrativo
Órden: 
A.0004.0000.0000.0000.0000.D.0002.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.C.0002.0000.0000.0000.0000.E.0011.0000.0000.0000.0000.F.0004.0000.0000.0000.0000.G.0002.0000.0000.0000.0000.D.0224.0483.0027.0000.0000
Id: 
IV.I-D.483.27