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D.224.499

Alturas, retiros y áreas máximas edificables - Los edificios que se construyan, amplíen o refaccionen, deberán ajustarse en cuanto a las alturas, retiros y áreas edificables, a las siguientes condiciones:
1)- altura máxima en el plano de fachada: trece metros en la zona PR1; dieciséis metros en las zonas PR2 y PR3;
2)- área máxima edificable: sesenta por ciento de la superficie del predio en las zonas PR1 y PR2; cincuenta por ciento de la superficie del predio de la zona PR3;
3)- retiros frontales, laterales y posteriores: los vigentes para las zonas urbanas y suburbanas.
4)- Los predios frentistas al Bvar. Gral. Artigas, pertenecientes a las zonas PR2 y PR3, deberán respetar además una altura mínima de 5 metros.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
224.499
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. IV, Libro II, Parte L, Apar. II, Título XI, Cap. IV, Secc. III, Art. 224.499
Fuentes
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
Fuente: 
art. 11
Observaciones: 
Fuente: 
Observaciones: 
(art. D.499 del Vol. IV Urbanismo)
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
(art. D.499 del Vol. IV Urbanismo)
Administrativo
Órden: 
A.0004.0000.0000.0000.0000.D.0002.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.C.0002.0000.0000.0000.0000.E.0011.0000.0000.0000.0000.F.0004.0000.0000.0000.0000.G.0003.0000.0000.0000.0000.D.0224.0499.0000.0000.0000
Id: 
IV.I-D.499