Alturas, retiros y áreas máximas edificables - Los edificios que se construyan, amplíen o refaccionen, deberán ajustarse en cuanto a las alturas, retiros y áreas edificables, a las siguientes condiciones:
1)- altura máxima en el plano de fachada: trece metros en la zona PR1; dieciséis metros en las zonas PR2 y PR3;
2)- área máxima edificable: sesenta por ciento de la superficie del predio en las zonas PR1 y PR2; cincuenta por ciento de la superficie del predio de la zona PR3;
3)- retiros frontales, laterales y posteriores: los vigentes para las zonas urbanas y suburbanas.
4)- Los predios frentistas al Bvar. Gral. Artigas, pertenecientes a las zonas PR2 y PR3, deberán respetar además una altura mínima de 5 metros.
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