Back to top

D.224.537.18

Los edificios que se construyan en el área de proximidad testimonial o Sub-Zona "B" tendrán una altura máxima de 15mts. debiendo mantenerse las alineaciones dominantes. El tratamiento de fachada deberá armonizar con el conjunto del barrio, de acuerdo con lo establecido en el Art. D.537.17. Rige asimismo lo dispuesto en el Art. D.537.16 inciso d).

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
224.537.18
Estado
Estado: 
Derogado
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. IV, Libro II, Parte L, Apar. II, Título XI, Cap. IV, Secc. VI, Grupo 2, Art. 224.537.18
Fuentes
Fuente: 
art. 28
Observaciones: 
De acuerdo al artículo 45 el presente Decreto entró en vigencia a los 60 días de su promulgación. (art. D.537.18 del Vol. IV Urbanismo)
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
Fuente: 
art. 11
Observaciones: 
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
(art. D.537.18 del Vol. IV Urbanismo)
Administrativo
Órden: 
A.0004.0000.0000.0000.0000.D.0002.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.C.0002.0000.0000.0000.0000.E.0011.0000.0000.0000.0000.F.0004.0000.0000.0000.0000.G.0006.0000.0000.0000.0000.I.0002.0000.0000.0000.0000.D.0224.0537.0018.0000.0000
Id: 
IV.I-D.537.18