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D.224.537.21

Dentro del Área Testimonial (Sub-Zona "A") los usos del suelo admitidos son: residencial, cultural, comercial, educativo, artesanía o pequeños talleres, siempre que por la escala de su actividad no se desvirtúe el destino preferencial que es el de vivienda. Quedan expresamente prohibidos los depósitos (como destino principal o único, cualquiera sea su superficie) y los comercios con superficie total mayor a 150 m².

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
224.537.21
Estado
Estado: 
Derogado
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. IV, Libro II, Parte L, Apar. II, Título XI, Cap. IV, Secc. VI, Grupo 3, Art. 224.537.21
Fuentes
Fuente: 
art. 28
Observaciones: 
De acuerdo al artículo 45 el presente Decreto entró en vigencia a los 60 días de su promulgación. (art. D.537.21 del Vol. IV Urbanismo)
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
Fuente: 
art. 11
Observaciones: 
Fuente: 
art. 6
Observaciones: 
(art. D.537.21 del Vol. IV Urbanismo)
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
(art. D.537.21 del Vol. IV Urbanismo)
Administrativo
Órden: 
A.0004.0000.0000.0000.0000.D.0002.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.C.0002.0000.0000.0000.0000.E.0011.0000.0000.0000.0000.F.0004.0000.0000.0000.0000.G.0006.0000.0000.0000.0000.I.0003.0000.0000.0000.0000.D.0224.0537.0021.0000.0000
Id: 
IV.I-D.537.21