Monumentos Históricos- Los bienes que ubicados dentro del Departamento de Montevideo, hubieren sido ya declarados como Munumentos Históricos, así como los que lo sean en lo sucesivo integraran de oficio el listado referido en el art.D. 537.25.12.
Las bajas del mencionado listado se tramitarán ante la Intendencia de Montevideo y se ejecutarán previa autorización de la Junta Departamental de Montevideo.
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