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D.224.537.25.16

Obras- En el caso de construcciones, sólo se permitirán trabajos que no vayan en contra del mantenimiento o mejoramiento de las mismas y que no signifiquen menoscabo de sus elementos significativos, fueren éstos externos o internos.
De proponerse obras de reforma, éstas podrán referirse únicamente a aquellos elementos que no sean significativos dentro del carácter de la construcción cuya protección se pretende, procurando que lo nuevo se integre a lo existente, o lo mejore evitando servilismos estilísticos o mimetismos que puedan producir confusión en lo que hace a la datación y/o autoría de las intervenciones.
La incorporación de otras construcciones dentro del mismo padrón, sólo se admitirán con carácter excepcional y siempre que no afecte la correcta apreciación de la construcción original.
Los bienes referidos en el art.D. 537.25.12 y D. 537.25.13, no podrán ser objeto de demolición, con excepción de aquellas parciales, autorizadas expresamente por la Intendencia  de Montevideo.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
224.537.25.16
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. IV, Libro II, Parte L, Apar. II, Título XI, Cap. IV, Secc. VII, Art. 224.537.25.16
Fuentes
Fuente: 
art. 1
Fuente: 
art. 11
Fuente: 
art. 6
Observaciones: 
art. D.537.25.16 del Vol. IV Urbanismo)
Administrativo
Órden: 
A.0004.0000.0000.0000.0000.D.0002.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.C.0002.0000.0000.0000.0000.E.0011.0000.0000.0000.0000.F.0004.0000.0000.0000.0000.G.0007.0000.0000.0000.0000.D.0224.0537.0025.0016.0000
Id: 
IV.I-D.537.25.16