Obras- En el caso de construcciones, sólo se permitirán trabajos que no vayan en contra del mantenimiento o mejoramiento de las mismas y que no signifiquen menoscabo de sus elementos significativos, fueren éstos externos o internos.
De proponerse obras de reforma, éstas podrán referirse únicamente a aquellos elementos que no sean significativos dentro del carácter de la construcción cuya protección se pretende, procurando que lo nuevo se integre a lo existente, o lo mejore evitando servilismos estilísticos o mimetismos que puedan producir confusión en lo que hace a la datación y/o autoría de las intervenciones.
La incorporación de otras construcciones dentro del mismo padrón, sólo se admitirán con carácter excepcional y siempre que no afecte la correcta apreciación de la construcción original.
Los bienes referidos en el art.D. 537.25.12 y D. 537.25.13, no podrán ser objeto de demolición, con excepción de aquellas parciales, autorizadas expresamente por la Intendencia de Montevideo.
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