Conjuntos Urbanos Protegidos. Se identifican y declaran como Conjuntos Urbanos Protegidos los sectores indicados en el artículo D.232 del Título I “Inventario Patrimonial del Centro de Montevideo y áreas de proximidad”, Apartado III “De los Inventarios”, Libro III “Instrumentos Especiales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible”, Parte Legislativa del Volumen IV “Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo”, del Digesto Departamental.”.