Se integra la Comisión Especial Permanente de Montevideo Rural, que se crea por el Art. anterior, de la siguiente manera:
- Dos representantes del Intendente, uno en calidad de Presidente y otro de Vicepresidente.
- Tres representantes de la Junta Departamental de Montevideo, un integrante de la Comisión de Medio Ambiente y Salud y dos integrantes de la Comisión de Área Metropolitana.
- Un representante de la Unidad de Promoción y Desarrollo de Montevideo Rural de la Unidad Central de Planificación Departamental, actuando a la vez de calidad de Secretario Ejecutivo.
- Un representante del Departamento de Desarrollo Ambiental.
- Un representante del Departamento de Cultura.
- Un representante del Departamento de Acondicionamiento Urbano.
- Tres productores o vecinos de la Zona Rural del Departamento, designados por el Intendente a propuesta de las Juntas Locales y Consejos Vecinales Nº 9 y Nº 10 (un representante); Nº 12 (un representante); Nº 17 y Nº 18 (un representante).
- Un representante el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
- Un representante del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente.
- Un representante del Ministerio de Turismo.
- Un representante de la Universidad de la República.
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