Las infracciones a lo dispuesto en el presente capítulo, que no contengan mención de sanción, se sancionarán de acuerdo al régimen punitivo departamental.
Notas:
Las infracciones serán sancionadas conforme a lo dispuesto en el numeral 1 y 2 del artículo 2.º (Bienes del Dominio Público), Sección I del Régimen Punitivo Departamental (Decreto N.º 21.626).
