La Intendencia de Montevideo, se abstendrá de proponer y la Junta Departamental de Montevideo de aprobar, la inclusión de nombres de personas en el nomenclátor del Departamento, durante el término de diez años, contados a partir de la fecha de fallecimiento.
No obstante, podrá admitirse para casos especialísimos -cuando se trate de personalidades de relevante significación nacional e internacional, y por vía de rigurosa excepción- la reducción de diez a cinco años del plazo de que se trata, con la conformidad de la Intendencia de Montevideo y la anuencia de la Junta Departamental de Montevideo, por dos tercios de votos.