Naturaleza y objeto. El Plan Parcial de Ordenación del Arroyo Pantanoso tiene naturaleza de instrumento especial de ordenación y desarrollo sostenible conforme a lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Ley Nº 18.308 de fecha 18 de junio de 2008, y por tanto sus determinaciones son vinculantes para los planes, proyectos y actuaciones de las instituciones públicas, entes y servicios del Estado y de los particulares.
El objeto, dentro de su ámbito territorial, es establecer los elementos básicos para la organización y estructura del territorio, y constituir el marco de referencia territorial para el desarrollo y coordinación de las políticas, planes, programas y proyectos de las administraciones y entidades públicas, y para las actividades de los particulares.
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