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D.225.20

Tratamiento de márgenes. El manejo de las riberas debe considerar aspectos hidrológicos e hidráulicos, ecológicos, económicos y sociales incorporándolos al diseño material del borde. Se propenderá a respetar el “lugar del agua” y mantener la mayor naturalidad posible del arroyo y sus tributarios, contribuyendo a la restauración de los servicios ambientales y ecosistémicos.
En tanto no se definan medidas específicas para los cursos menores por fuera de la cuña verde se establece un área non – edificandi de 25 m a ambos lados del curso. Esta área podrá ser ajustada según criterios de la oficina competente.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
225.20
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. IV, Libro III, Parte L, Apar. I, Cap. VI, Secc. II, Art. 225.20
Fuentes
Fuente: 
art. 2
Observaciones: 
Art. 21 del Plan Parcial de Ordenación del Arroyo Pantanoso
Administrativo
Órden: 
A.0004.0000.0000.0000.0000.D.0003.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.C.0001.0000.0000.0000.0000.F.0006.0000.0000.0000.0000.G.0002.0000.0000.0000.0000.D.0225.0020.0000.0000.0000