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D.225.23

Área de restauración ambiental. Se define un ámbito de dominio público y acceso controlado de su uso con fines educativos y recreativos. El borde del humedal a restaurar se conformará por una faja parquizada y una calle de borde. Se definen como áreas de restauración ambiental las de:
a) Humedales de la cuenca baja: Arroyo Pantanoso entre la Av. Luis Batlle Berres y la Ruta Nacional Dr. Hugo Batalla;
b) Humedales de la desembocadura: Arroyo Pantanoso entre la Ruta Nacional Dr. Hugo Batalla, articulando con el paseo costero al norte de la Av. Carlos María Ramírez y el Proyecto Rambla del Cerro;
c) Parque productivo de las nacientes: Arroyo Pantanoso entre Ruta Nacional Nº 102 y Camino Colman. Parque público de acceso controlado, con contenidos recreativos, producción agropecuaria, educación ambiental y de restauración y preservación ambiental

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
225.23
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. IV, Libro III, Parte L, Apar. I, Cap. VI, Secc. III, Art. 225.23
Fuentes
Fuente: 
art. 2
Observaciones: 
Art. 24 del Plan Parcial de Ordenación del Arroyo Pantanoso
Administrativo
Órden: 
A.0004.0000.0000.0000.0000.D.0003.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.C.0001.0000.0000.0000.0000.F.0006.0000.0000.0000.0000.G.0003.0000.0000.0000.0000.D.0225.0023.0000.0000.0000