Área de restauración ambiental. Se define un ámbito de dominio público y acceso controlado de su uso con fines educativos y recreativos. El borde del humedal a restaurar se conformará por una faja parquizada y una calle de borde. Se definen como áreas de restauración ambiental las de:
a) Humedales de la cuenca baja: Arroyo Pantanoso entre la Av. Luis Batlle Berres y la Ruta Nacional Dr. Hugo Batalla;
b) Humedales de la desembocadura: Arroyo Pantanoso entre la Ruta Nacional Dr. Hugo Batalla, articulando con el paseo costero al norte de la Av. Carlos María Ramírez y el Proyecto Rambla del Cerro;
c) Parque productivo de las nacientes: Arroyo Pantanoso entre Ruta Nacional Nº 102 y Camino Colman. Parque público de acceso controlado, con contenidos recreativos, producción agropecuaria, educación ambiental y de restauración y preservación ambiental
Back to top