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D.225.44

Asentamientos. Asentamientos a regularizar. Son aquellos que cumplen con las condiciones desarrolladas en el artículo 7º del Decreto de la Junta Departamental de Montevideo Nº 28.655 de 5 de julio de 1999 y cuya regularización concuerde con las determinaciones, lineamientos y estrategias de implementación del Plan. Se promoverá su regularización en forma integrada y acompasada con las actuaciones de estructuración previstas, afirmando la integralidad de las intervenciones. Los procesos de regularización abordarán ámbitos más amplios que integren en la intervención, áreas formales de forma de asegurar una efectiva integración socio-territorial. No se regularizarán asentamientos dentro de la Cuña Verde.
Asentamientos a relocalizar. Son aquellos en situaciones socio ambientales críticas y aquellos que se encuentran al interior de la Cuña Verde. Se definen como relocalizaciones prioritarias aquellas referidas a asentamientos que presentan situaciones de riesgo, fundamentalmente vinculados a su localización en áreas inundables, con alto grado de contaminación u ocupando servidumbres de limitación de derecho de uso y goce que preservan la de seguridad de las personas de infraestructuras peligrosas. Se grafican en la lámina MO9 de la Cartografía.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
225.44
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. IV, Libro III, Parte L, Apar. I, Cap. VI, Secc. VIII, Art. 225.44
Fuentes
Fuente: 
art. 2
Observaciones: 
Art. 45 del Plan Parcial de Ordenación del Arroyo Pantanoso
Administrativo
Órden: 
A.0004.0000.0000.0000.0000.D.0003.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.C.0001.0000.0000.0000.0000.F.0006.0000.0000.0000.0000.G.0008.0000.0000.0000.0000.D.0225.0044.0000.0000.0000