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D.225.45

Vacíos urbanos. Se propone la urbanización de los vacíos urbanos graficados en la lámina MO9 de la cartografía, considerando como lineamientos generales:
a) Asegurar la estructuración general que permita la conectividad del sector y el desarrollo de las infraestructuras básicas (saneamiento, drenaje, alumbrado, acondicionamiento de espacio público) reconociendo el soporte natural;
b) Propiciar la incorporación de criterios de sostenibilidad urbana (permeabilidad del suelo, reverdecimiento urbano, movilidad activa, etc.) pudiendo ser experiencias pilotos en la incorporación de infraestructuras verdes a las políticas públicas de urbanización;
c) Definir parámetros de edificación que aseguren densidades mínimas, generen tejidos residenciales heterogéneos y optimicen el uso del suelo para programas públicos.
d) Identificar y asegurar la remediación de suelos contaminados previo al desarrollo del proceso de urbanización.
e) Establecer el período de retorno de 100 años como criterio para el desarrollo de usos habitacionales y complementarios.
Al momento de la ocupación efectiva del suelo deberá contarse con la infraestructura y servicios urbanos básicos, en cumplimiento a lo establecido en la Ley Nº 19.525 de fecha 18 de agosto de 2017.
Se definen para la urbanización los siguientes sectores: APT 6, APT 25, APT 26, entorno del arroyo Pantanoso y Rubio, Sarandí – Sarandí Nuevo, Ombúes Nuevo, graficados en la lámina MO9 de la Cartografía y en las Fichas de Tramo correspondientes.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
225.45
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. IV, Libro III, Parte L, Apar. I, Cap. VI, Secc. VIII, Art. 225.45
Fuentes
Fuente: 
art. 2
Observaciones: 
Art. 46 del Plan Parcial de Ordenación del Arroyo Pantanoso
Administrativo
Órden: 
A.0004.0000.0000.0000.0000.D.0003.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.C.0001.0000.0000.0000.0000.F.0006.0000.0000.0000.0000.G.0008.0000.0000.0000.0000.D.0225.0045.0000.0000.0000