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D.225.48

Prohibiciones en la Cuña Verde. Se prohíben en la Cuña Verde:
a) Nuevos fraccionamientos, construcciones, ampliaciones o reforma de viviendas, locales comerciales o industriales, forestaciones, edificaciones, otras obras civiles, el acopio o depósito a cielo abierto de materiales varios, vehículos o equipos. Solo se permitirán obras de refacción y mantenimiento mínimos de las construcciones existentes asociadas a riesgo en la seguridad e higiene hasta tanto no se lleven adelante las acciones previstas en el plan.
b) Tanto en el suelo público como en el privado, todo tipo de relleno, movimiento de tierra, desmonte y demás afectaciones a la planicie de inundación del arroyo que no cuente con la debida aprobación.
Sólo se autorizará en la Cuña Verde, obras de acondicionamiento y localización de equipamiento, de carácter recreativo, turístico, deportivo, de investigación, formación y/o gestión ambiental, referente al desarrollo de los objetivos previstos en este Plan para los cursos de agua y la Cuña Verde en sus diferentes tramos, de uso público o privado, previa autorización expresa de la Intendencia.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
225.48
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. IV, Libro III, Parte L, Apar. I, Cap. VI, Secc. IX, Art. 225.48
Fuentes
Fuente: 
art. 2
Observaciones: 
Art. 49 del Plan Parcial de Ordenación del Arroyo Pantanoso
Administrativo
Órden: 
A.0004.0000.0000.0000.0000.D.0003.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.C.0001.0000.0000.0000.0000.F.0006.0000.0000.0000.0000.G.0009.0000.0000.0000.0000.D.0225.0048.0000.0000.0000