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D.225.54

Zonas de Riesgo. Se definen como Zonas de Riesgo Alto, todas aquellas ubicadas dentro de la zona inundable ubicada en la Cuña Verde, donde se localicen actividades antrópicas permanentes (residencia, industria, logística, comercio, entre otras) no compatibles con la inundación, tanto formales como informales. También aquellas dentro de la zona inundable fuera de la Cuña Verde, que por sus condiciones de vulnerabilidad socio urbana se considere necesario revertir las actividades allí localizadas.
Estas zonas se verán modificadas al localizarse nuevas actividades antrópicas permanentes o revertirse las existentes. Las Zonas de Riesgo Alto donde en el futuro se reviertan las actividades antrópicas permanentes no compatibles con la inundación, pasarán a ser Zonas de Riesgo Potencial.
Se definen como Zonas de Riesgo Medio, aquellas comprendidas dentro de la zona inundable por fuera de las Zonas de Riesgo Alto, con actividades antrópicas permanentes. Para su delimitación, en las áreas urbanas se considerará asimismo el amanzanado, la estructura predial, las condiciones de vulnerabilidad existentes y demás aspectos urbanos.
Se definen como Zonas de Riesgo Potencial aquellas comprendidas dentro de zona inundable sin actividades antrópicas permanentes no compatibles con la inundación. Las Zonas de Riesgo Potencial donde se localicen actividades antrópicas permanentes no compatibles con la inundación, pasarán a ser Zonas de Riesgo Alto o Riesgo Medio según corresponda.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
225.54
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. IV, Libro III, Parte L, Apar. I, Cap. VI, Secc. X, Art. 225.54
Fuentes
Fuente: 
art. 2
Observaciones: 
Art. 55 del Plan Parcial de Ordenación del Arroyo Pantanoso
Administrativo
Órden: 
A.0004.0000.0000.0000.0000.D.0003.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.C.0001.0000.0000.0000.0000.F.0006.0000.0000.0000.0000.G.0010.0000.0000.0000.0000.D.0225.0054.0000.0000.0000