Back to top

D.225.58

Gestión del riesgo de inundación. En aquellas zonas con riesgo de inundación (Zona de Riesgo Alto y Zona de Riesgo Medio), la Intendencia deberá estudiar, evaluar, promover y programar la realización de acciones estructurales y no estructurales necesarias para mitigar el impacto de las inundaciones asociadas a TR100 o menor. Será prioritario el abordaje de aquellas zonas con riesgo de inundación asociadas a TR10 o menor.
Se entienden como medidas estructurales: ensanche de curso de agua, modificación de alcantarillas, laminaciones, diques de defensa lineal, entre otras. En lo que respecta a las medidas no estructurales, se consideran: proceso de trabajo en riesgo hídrico comunitario, señalética de niveles de inundación, aviso temprano de inundaciones y medidas de mitigación intrapredial, entre otras.
Se considerarán, entre otras, las siguientes medidas de mitigación intrapredial, las cuales contribuirán a la mitigación del impacto de las inundaciones y deberán integrarse en una estrategia general de adaptación urbana:
a) Medidas que garanticen la mayor hermeticidad posible de las plantas bajas, como puede ser: muros estancos, instalación de compuertas estancas (tipo media puerta movible) en las puertas de la construcción.
b) La instalación sanitaria interna deberá estar diseñada y construida de modo de minimizar el riesgo sanitario de sus usuarios. Por ejemplo: instalación de válvulas antirretorno, también llamadas válvulas de retención, válvulas uniflujo o válvulas ¨check”. Su funcionamiento es mecánico de forma automática y tienen por objetivo cerrar por completo el paso del agua en un sentido y dejar paso libre en el contrario. Pueden funcionar tanto en zonas con red de saneamiento como con pozos negros.
c) La instalación eléctrica deberá adecuarse a la situación de inundación de modo de minimizar el riesgo de vida para los habitantes. Para que una instalación eléctrica sea segura, mínimamente necesita contar con interruptores diferenciales de 30 mA y puestas a tierra. Además deberá realizarse la instalación a una altura por encima de la cota de inundación determinada para esa zona. Toda instalación eléctrica deberá ser revisada por un técnico idóneo autorizado por UTE.
d) Se anclarán aquellos objetos en espacios abiertos que puedan ser arrastrados por la corriente.
e) Las estructuras deberán dimensionarse para soportar la presión y supresión producida por el agua.
f) En el caso de industrias o establecimientos en general donde se manejen elementos contaminantes, deberá asegurarse que los mismos se ubiquen por encima de la cota de inundación y/o se adopten medidas para eliminar el impacto a terceros que se puede generar ante una inundación que alcance esos elementos.
La Intendencia deberá reglamentar las disposiciones anteriores, en coordinación con otros organismos competentes.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
225.58
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. IV, Libro III, Parte L, Apar. I, Cap. VI, Secc. X, Art. 225.58
Fuentes
Fuente: 
art. 2
Observaciones: 
Art. 59 del Plan Parcial de Ordenación del Arroyo Pantanoso
Administrativo
Órden: 
A.0004.0000.0000.0000.0000.D.0003.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.C.0001.0000.0000.0000.0000.F.0006.0000.0000.0000.0000.G.0010.0000.0000.0000.0000.D.0225.0058.0000.0000.0000