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D.225.59

Medidas de manejo en Zonas de Riesgo Alto. Se prohíben: nuevos fraccionamientos, construcciones, ampliaciones o reforma de viviendas, locales comerciales o industriales, forestaciones, edificaciones, caminos, otras obras civiles, el acopio o depósito a cielo abierto de materiales varios, vehículos o equipos, ni modificaciones de terreno. Solo se permitirán obras de refacción y mantenimiento mínimos de las construcciones existentes asociadas a riesgo en la seguridad e higiene.
Se promoverá, la reversión (retiro, relocalización) de las actividades antrópicas no compatibles con la inundación, ubicadas en ellas.
Mientras la situación de riesgo permanezca, la Intendencia promoverá la incorporación de las medidas de adaptación intraprediales antes definidas.
Sólo se autorizarán equipamientos urbanos recreativos, turísticos, deportivos, de investigación, formación y/o gestión ambiental (públicos o privados), compatibles con la inundación y enmarcados en los objetivos previstos en este Plan. La solicitud de autorización o permiso debe ser evaluada en forma conjunta por las dependencias técnicas con competencia en materia ambiental, ordenamiento territorial, edificación, saneamiento y vialidad de la Intendencia de Montevideo, considerando la compatibilidad de la actividad con el riesgo de inundación.
Se ejercerá el derecho de preferencia por parte de la Intendencia de Montevideo, de acuerdo con el artículo 66 de la Ley Nº 18.308 de fecha 18 de junio de 2008, estableciendo como plazo máximo 10 (diez) años. El destino final de los inmuebles adquiridos en esa modalidad será exclusivamente el establecido en el Plan Parcial.
Las áreas ubicadas dentro de la zona de riesgo alto serán consideradas como áreas prioritarias para el ejercicio de la policía territorial.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
225.59
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. IV, Libro III, Parte L, Apar. I, Cap. VI, Secc. X, Art. 225.59
Fuentes
Fuente: 
art. 2
Observaciones: 
Art. 60 del Plan Parcial de Ordenación del Arroyo Pantanoso
Administrativo
Órden: 
A.0004.0000.0000.0000.0000.D.0003.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.C.0001.0000.0000.0000.0000.F.0006.0000.0000.0000.0000.G.0010.0000.0000.0000.0000.D.0225.0059.0000.0000.0000