Medidas de manejo en Zonas de Riesgo Medio. Las construcciones nuevas y existentes deben incorporar las medidas de mitigación intrapredial de protección antes definidas.
En estas zonas :
- No se admiten edificaciones destinadas al uso residencial, industrial y de servicios, por debajo del mayor de los siguientes valores:
A) el nivel dado por la mayor cota del pavimento de frente al predio, más 30 cm.
B) el nivel de la línea de propiedad del predio más 15 cm.
C) la cota de inundación TR100.
En caso de haber construcciones que queden por debajo del mayor valor de A), B) o C), para su aprobación se debe presentar un estudio profesional de acuerdo a los requerimientos de las oficinas competentes.
- No se admitirá la construcción de sótanos.
- No se autorizará la instalación de equipamientos críticos.
Sólo se autorizará, por parte de la Intendencia de Montevideo la instalación de establecimientos habitacionales, comerciales, industriales o depósitos, cuando presenten las medidas de adaptación y mitigación de impacto correspondientes avaladas por los servicios competentes, de acuerdo con el tipo de emprendimiento a instalarse.
La Intendencia deberá reglamentar las disposiciones anteriores, en coordinación con otros organismos competentes.
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