Medidas de manejo de Zona de Riesgo Potencial. En las áreas inundables identificadas de Riesgo Potencial en el presente plan quedan prohibidos: nuevos fraccionamientos, construcciones, ampliaciones o reforma de viviendas, locales comerciales o industriales, forestaciones, edificaciones, caminos, otras obras civiles, el acopio o depósito a cielo abierto de materiales varios, vehículos o equipos.
Solo se permitirán obras de refacción y mantenimiento mínimos de las construcciones existentes asociadas a riesgo en la seguridad e higiene.
Sólo se autorizará, en las áreas inundables dentro de la Cuña Verde, la ocupación de los predios baldíos existentes o aquellos que queden libres luego de la ejecución de las determinaciones del Plan, con equipamiento urbano recreativo, turístico, deportivo, de investigación, formación y/o gestión ambiental (públicos o privados), compatibles con la inundación y enmarcados en los objetivos previstos en este Plan.
La solicitud de autorización o permiso debe ser evaluada en forma conjunta por las dependencias técnicas con competencia en materia ambiental, ordenamiento territorial, edificación, saneamiento y vialidad de la Intendencia de Montevideo, considerando la compatibilidad de la actividad con el riesgo de inundación.
Se ejercerá el derecho de preferencia por parte de la Intendencia de Montevideo, de acuerdo con el Artículo 66 de la Ley 18308 de 18 de junio de 2008. El destino final de los inmuebles adquiridos en esa modalidad será exclusivamente el establecido en el Plan Parcial.
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