Determinaciones no sustanciales. Declarar como determinaciones no sustanciales (artículo 29 inciso final de la Ley Nº 18.308 de fecha 18 de junio de 2008) los ajustes en relación a límites de zona, alineaciones, u otros de similar índole que no impliquen desnaturalización de las disposiciones del presente Plan y sea necesario realizar tanto en el texto como en la cartografía, los cuales serán aprobados por la Junta Departamental a iniciativa del Intendente.
Se entiende por ajuste del Plan la delimitación precisa y justificada de las zonificaciones y trazados propuestos en las escalas cartográficas apropiadas a los instrumentos de planeamiento o de los estudios informativos o proyectos de infraestructuras desarrollados para su ejecución.
No se consideran modificaciones sustanciales del Plan los ajustes en la delimitación de zonas, o en el trazado de las infraestructuras y demás ajustes que se efectúen como consecuencia del desarrollo y ejecución de las previsiones contenidas en el mismo.
Los ajustes del Plan se incluirán en la siguiente actualización del Plan a que se hace referencia en el artículo siguiente.
La aprobación definitiva de los instrumentos de ordenamiento, gestión y ejecución previstos por el Plan Parcial supondrá el ajuste del mismo.
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