Como carácter general no podrán otorgarse los permisos a los móviles integrantes del Decreto 36.528 del 16/11/2017, salvo excepción fundada por Resolución del Intendente:
a- A menos de 70 metros de comercios fijos que expidan productos similares.
b- En las aceras frentistas que tengan un ancho inferior a 3 mts.
c- En calzadas, de un ancho inferior a 7 metros que correspondan a vías de circulación en sentido único, y de 9 metros en las de doble circulación.
d- Donde exista prohibición de estacionamiento vehicular.
e- En lugares donde se obstaculice el tránsito peatonal o vehicular, a juicio del Servicio competente.
f- Frente a bailes y establecimientos de entretenimiento nocturno. No resultando de aplicación la presente restricción a los permisos vigentes al 16 de noviembre de 2017.
g- En avenidas, ramblas, bulevares.
h- En las vías de tránsito que circunvalan las Plazas Constitución, Independencia, Fabini, de Cagancha, de los Treinta y Tres, de la Nacionalidad Oriental, así como frente a los edificios declarados monumentos históricos o a aquellos que pudieran ser declarados de interés departamental.
i) frente a la entrada a los edificios públicos.