La reglamentación podrá requerir, para el control correspondiente del uso de los espacios públicos, la obligación de contar con tecnología que permita el seguimiento georreferenciado.
Notas:
Ver artículo R.1225.25 del presente Volumen.
La reglamentación podrá requerir, para el control correspondiente del uso de los espacios públicos, la obligación de contar con tecnología que permita el seguimiento georreferenciado.
Ver artículo R.1225.25 del presente Volumen.
© copyright 2016 | Intendencia de Montevideo | Todos los derechos reservados